JurídicoESEN
Order (Auto)August 21, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Lorna·Respondent Nueva Eps

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones mixtas del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados consideraron que no eran las autoridades que debían adelantar el trámite de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, sin demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó, Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

De manera particular se le advirtió al juzgado municipal que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 1º de agosto de 2024 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó, Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora señor Lorna en representación de su hija menor Alicia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4750 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó, Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Lorna, en representación de Alicia, contra la Nueva EPS.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó, Antioquia, y al Juzgado 3º Penal Municipal con funciones mixtas de Apartado´, Antioquia, que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarta. ADVERTIR al Juzgado 3º Penal Municipal con funciones mixtas de Apartado´, Antioquia, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 3º Penal Municipal con funciones mixtas de Apartado´, Antioquia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.